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COMUNICADO DE REPULSA

Ante situaciones de amenazas y sabotajes al despliegue de las telecomunicaciones por parte de Operadores Locales en Castilla- La Mancha.

Desde AOTELCLM, Asociación de Operadores de Telecomunicaciones de Castilla- La Mancha, se realiza el presente comunicado para manifestar la repulsa ante actos de sabotaje y amenazas que en ocasiones se producen hacía técnicos y operadores locales de telecomunicaciones en su labor de despliegue de servicios de interés general.

A fecha 14/02/2023, se ha recibido información por parte de un operador asociado de un suceso, realmente lamentable como es la amenaza con arma blanca por parte de un vecino de la localidad donde se encontraba realizando su trabajo y el posterior corte de la red de fibra óptica que se estaba instalando en ese momento.

Sin entrar en las circunstancias que pudieran rodear a este suceso, esta actuación es totalmente deleznable, con amenaza a la integridad de una persona trabajadora y cruzando límites como cortar la fibra, lo que supone un sabotaje penado por la ley.

Además de la vertiente penal en cuanto a las amenazas físicas, el corte intencionado en la red es un delito de daños. Dicho sabotaje perpetrado contra la red de fibra óptica podrá ser castigado con la pena de multa, atendiendo a la condición económica de la misma y la cuantía del daño, e indemnizando a la empresa propietaria de la fibra óptica con el valor de los daños provocados

Dentro del Código Penal y concretamente en su “Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, se recogen los artículos 234 y 235 que gravan este tipo de actuaciones.

Artículo 234 del Código Penal;
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235

Artículo 235 del Código Penal;
1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

En cuanto a la Ley General de Telecomunicaciones este tipo de actuaciones suponen un agravio hacía los usuarios finales al contravenir aspectos fundamentales recogidos en sus artículos como son:

• Artículo 2. Las telecomunicaciones son consideradas servicios de interés general.

• Artículo 8. Condiciones para el suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

- El suministro de redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se sujetarán a las condiciones previstas en esta ley y su normativa de desarrollo, entre las cuales se incluirán las de salvaguarda de los derechos de los usuarios finales.

• Artículo 56. Salvaguardia de derechos fundamentales.

- Las medidas que se adopten en relación al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas respetarán los derechos y libertades fundamentales, como queda garantizado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los principios generales del Derecho comunitario y en la Constitución Española.

• Artículo 65. Derechos específicos de los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

- Derecho a celebrar contratos por parte de los usuarios finales con los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.
- Derecho al cambio de operador
- Derecho a acceder, a través de su servicio de acceso a internet, a la información y los contenidos.

Por supuesto, este acto fue denunciado ante las fuerzas de seguridad del municipio donde ocurrieron los hechos, los cuales tendrán sus repercusiones y castigo correspondiente.

Sirva el presente comunicado para trasladar la más enérgica repulsa ante este tipo de situaciones y respaldar la labor de los Operadores Locales de Telecomunicaciones.