Actualmente los operadores que tienen obligación de publicar los parámetros de calidad de su red son aquellos que tienen una facturación anual superior a los 20 millones de euros o que acumulan unas cuotas de mercado superiores al 10 por ciento en cualquier ámbito geográfico, referidos a los servicios objeto de medida.
Los servicios que son objeto de medida son: el servicio telefónico disponible al público y el servicio de acceso a internet, ambos en el ámbito de los usuarios residenciales y diferenciando entre el servicio móvil y el servicio fijo.
El artículo 69 de la nueva Ley General de Telecomunicaciones incorpora una nueva previsión al ordenamiento nacional en cuanto a la medición de la calidad de servicio, encomendando a la CNMC la realización de un estudio bienal sobre la calidad de servicio ofrecida a los usuarios finales radicados en las zonas rurales y escasamente pobladas respecto de la calidad media de servicio ofrecida al conjunto de usuarios radicados en el resto del país.
En el Informe de la Consulta Pública sobre la Medición y publicación de los Parámetros de Calidad de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas Informe de la Consulta Pública sobre la Medición y publicación de los Parámetros de Calidad de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas las empresas de medición, los operadores y las asociaciones consultadas han dado respuesta a las cuestiones contenidas para la elaboración de dicho informe y las necesidades de modificaciones sobre las mismas.
Las telecos se oponen a que Competencia les cambie el examen de calidad de su servicio; Telefónica, Vodafone, Adamo y MasMovil señalan que, a su juicio, el actual modelo ha demostrado ser un sistema eficaz, no resulta necesario el introducir nuevos parámetros de calidad, sino quizás mejoras puntuales. Y Orange opina que el sistema actual debería mantenerse e ir trabajando en su posible adaptación paulatina con el fin de optimizarlo.
Las asociaciones AOTEC y ASOTEM coinciden en sus respuestas a la consulta señalando ambos que, en relación con los operadores obligados a publicar parámetros de calidad, se estima pertinente ampliar esta obligación a los operadores regionales. Ahora bien, consideran que esta obligación debería estar limitada a aquellos operadores que prestan servicios en un conjunto de demarcaciones superior a los 50 000 habitantes.
Ambas también están de acuerdo en que se establezca la obligación de que se evalúen unos parámetros diferenciados para zonas rurales y para zonas urbanas. Estas asociaciones proponen considerar como rural aquellos municipios de menos de 500 habitantes en los que presten servicio los operadores, lo que equivaldría al 50% de los municipios españoles.
Estiman que es importante que aparezcan desglosadas todas las tecnologías utilizadas con independencia de su mayor o menor relevancia, aunque desde el punto de vista del usuario lo importante son los servicios, con independencia de la tecnología.
Para ello, en primer lugar, sería necesario determinar las tecnologías que resulten más relevantes en el entorno rural y una vez determinadas éstas, definir el sistema más adecuado para poder analizar la calidad que ofrecen dichas tecnologías en el ámbito rural y compararlas con las tecnologías que se ofrecen en el ámbito urbano.
Para el servicio móvil, el número de sondas actualmente desplegadas junto a su ubicación geográfica no ofrece la representatividad necesaria para poder evaluar la calidad de servicio ofrecida a los usuarios finales radicados en las zonas rurales y escasamente pobladas.
En cambio, los dos modelos propuestos de crowdsourcing y campañas de medición, combinados adecuadamente, dado su carácter complementario, parecerían los más adecuados para poder dar respuesta a la encomienda del artículo 69 de realizar un estudio bienal.
Por una parte, las medidas de crowdsourcing reflejan la calidad real experimentada por el usuario, y pueden plasmarse en mapas detallados de cobertura gracias al gran volumen de muestras que se pueden obtener mediante este modelo.
Por otra parte, las campañas de medición permiten obtener los valores de calidad cercanos al rendimiento máximo que puede ofrecer la red (velocidad, retardo, fluctuación del retardo, etc.) en cada ubicación, al dejar al margen circunstancias que afectan al servicio no imputables a esta (terminales antiguos, tarifas limitadas, etc.).
En lo que se refiere al servicio fijo, la calidad de servicio en el entorno rural guarda estrecha relación con las tecnologías de acceso que los operadores ofrecen a los usuarios en dichos entornos, pudiendo ser éstas significativamente diferentes a las que ofrecen en el resto del país.
Otras conclusiones derivadas de la consulta pública, en cuanto a la medición de la calidad de servicio ofrecida a los usuarios finales de las zonas rurales respecto a la del resto del país, son:
- Los parámetros de calidad asociados a reclamaciones sobre corrección de facturas o reclamaciones sobre cuentas prepago no son relevantes para el estudio al no tener una componente geográfica diferencial entre zonas urbanas y rurales.
- Los criterios para evaluar la resolución de incidencias (tiempo de reparación de averías, tiempo de resolución de reclamaciones de los clientes) deberían ser menos exigentes, ya que estas se producen en mayor número en zonas rurales y además presentan una mayor dificultad para su resolución.
- Podrían existir tecnologías que pueden tener un peso significativamente superior en el medio rural con respecto al medio urbano. (por ejemplo, tecnologías de acceso por radio a internet desde una ubicación fija)