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COMPETENCIA DESLEAL

Actuaciones de “Prácticas engañosas, por confusión al consumidor” sufridas por Operadores Locales asociados de AOTELCM.

Desde AOTELCLM, se realiza el presente comunicado para informar sobre acciones de competencia desleal por parte de ciertas empresas hacia operadores asociados.

En el presente caso, ante la única concesión aprobatoria de un despliegue a un operador asociado en un casco histórico, otra empresa publicitó e informó que ofrecían servicio de fibra contratable con ellos en dicho lugar, cuando en realidad solamente el operador asociado que comenzaba dicho despliegue podia hacerlo.

Estos casos aparecen regulados en la Ley 3/1991, la cual fue modificada por la Ley 29/2009 de Ley de Competencia Desleal (LCD). Concretamente su “Capítulo III: Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios” refleja en su contenido los siguientes:

“Artículo 20.- Prácticas engañosas, por confusión del consumidor;

Se considera publicidad engañosa cualquier conducta, en este caso publicidad, que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación, induzca o pueda inducir a error o confusión a las personas destinatarias, , incluido el riesgo de asociación, con cualesquiera bienes o servicios,  siendo susceptible de modificar su comportamiento económico. Se trata, por lo tanto, de un tipo de publicidad desleal y, por lo tanto, ilícita.”

“Artículo 23.- Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa ;

Se reputa desleal, por engañoso afirmar o crear por otro medio la impresión de que un bien o servicio puede ser comercializado legalmente no siendo cierto.”

“Artículo 25.- Prácticas engañosas que generan confusión :

Se consideran desleales:

• Prácticas comerciales, incluida la publicidad comparativa, que crean confusión, incluido el riesgo de asociación con bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de una entidad competidora (siempre que puedan afectar al comportamiento económico de las personas consumidoras y usuarias).

• Promocionar un bien o servicio similar al comercializado por una determinada entidad empresarial o profesional para inducir de manera deliberada a la persona consumidora a creer que el bien o servicio procede de dicha entidad o profesional, no siendo cierto.

Informar igualmente que dentro del “Título II De la publicidad ilícita y de las acciones para hacerla cesar”, en su Artículo 3. Publicidad ilícita. Se cita como tal:

“La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.”

Y en su Artículo 6.- Acciones frente a la publicidad ilícita y su Artículo 32.-Acciones derivadas de la competencia desleal se citan las Acciones contra los actos de competencia desleal y publicidad ilícita, que son:

1.ª Acción declarativa de deslealtad.

2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

6.ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

La solicitud por parte del afectado o víctima de la competencia desleal de la aplicación de acciones, debe hacerla en un plazo máximo de un año, contado desde el momento en que tuvo conocimiento de los hechos.”

Sirva el presente comunicado para trasladar la información referente a la competencia desleal en supuestos como los sufridos por Operadores Locales de Telecomunicaciones de AOTELCLM.